Opciones de búsqueda
Home Medios El BCE explicado Estudios y publicaciones Estadísticas Política monetaria El euro Pagos y mercados Empleo
Sugerencias
Ordenar por

Principios rectores para las actividades de comunicación externa de los altos cargos del Banco Central Europeo

(de conformidad con el artículo 8 del Código de Conducta)

Los miembros del Consejo de Gobierno, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Supervisión (en lo sucesivo, los «miembros de los órganos de alto nivel del Banco Central Europeo (BCE)») están sujetos y actúan conforme a las normas vigentes, contenidas en particular en el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE y en el Código de Conducta de los altos cargos del BCE.

Los miembros de los órganos de alto nivel del BCE conceden gran importancia a la comunicación clara, efectiva y puntual de la estrategia y las decisiones del BCE, así como a los aspectos relacionados con su aplicación. La política de comunicación del BCE es una parte esencial de las obligaciones de rendir cuentas y de buena gobernanza a las que está sujeto en su calidad de autoridad monetaria y de supervisión independiente. El contacto y los intercambios periódicos con miembros del público, del sector privado, del mundo académico, de grupos de interés, de asociaciones representativas y de la sociedad civil aportan información relevante para entender la dinámica de la economía, los mercados financieros y el sector bancario, y el contexto social más amplio.

Esta comunicación bidireccional se basa en diálogos y debates abiertos, transparentes y periódicos entre los miembros de los órganos de alto nivel y el público en general así como otras audiencias especializadas.

Principios rectores

Inspirados en los valores de integridad y transparencia, los miembros de los órganos de alto nivel del BCE y sus sustitutos confirman su adhesión a los principios siguientes para las actividades de comunicación externa con el sector privado, el mundo académico, los grupos de interés, las asociaciones representativas y los representantes de la sociedad civil:[1]

Primero, los miembros de los órganos de alto nivel del BCE y sus sustitutos tratarán la información confidencial respetando las obligaciones a las que están sujetos y actuarán con la máxima prudencia en la selección de sus intervenciones en actos externos a fin de evitar la apariencia de que cualquier información potencialmente sensible para los mercados financieros pudiera no estar disponible al mismo tiempo para una audiencia lo más amplia posible. A este fin:

  • Aceptarán intervenciones en actos en los que sus manifestaciones pudieran considerarse información sensible para los mercados financieros únicamente si tales manifestaciones están publicadas en el sitio web del BCE al comienzo del discurso, o si el acto puede ser seguido directamente por el público (por ejemplo mediante transmisión en directo por Internet), o si asisten al acto representantes de los medios que puedan informar en tiempo real. No estarán sujetas a tales restricciones las intervenciones en actos sobre temas generales o académicos, en los que no se divulgue información sensible para los mercados financieros.
  • Se abstendrán de ofrecer, en un contexto no público, a cualquier institución, empresa o persona que pudiese beneficiarse de tal información opiniones personales acerca del estado de la economía o del sector financiero relevantes para la orientación futura de la política monetaria o de las cuestiones de supervisión[2] que no se hayan expresado ya públicamente.
  • Asimismo, en la selección de sus intervenciones, se esforzarán para asegurar que la aceptación de tales invitaciones no pueda percibirse como una concesión a los organizadores de una ventaja en términos de prestigio respecto a un competidor o que les permita obtener beneficios económicos de contactos aparentemente exclusivos con los miembros de los órganos de alto nivel del BCE y sus sustitutos.

Segundo, a la hora de valorar las invitaciones a intervenir en actos a puerta cerrada o aceptar encuentros bilaterales, por ejemplo, con banqueros, representantes del sector o grupos de intereses o de apoyo específicos, los miembros de los órganos de alto nivel del BCE y sus sustitutos asegurarán que no se divulgue información sensible para los mercados.

Como garantía adicional y norma general, un miembro del personal de la respectiva institución o entidad acompañará al miembro del órgano de alto nivel del BCE o a su sustituto en los actos a puerta cerrada si en ellos se van a debatir cuestiones relativas a la futura política monetaria, de supervisión o regulatorias, y a las reuniones bilaterales, salvo que vaya en contra de los intereses de la institución o entidad, protegiendo con ello la «necesidad de escuchar» de los miembros de los órganos de alto nivel del BCE o sus sustitutos.

Tercero, para mejorar la transparencia y la responsabilidad, los miembros de los órganos de alto nivel del BCE, como norma general, incluirán información sobre sus reuniones con terceros en los calendarios de reuniones publicados, siempre que dicha información esté relacionada con su función como miembro de los órganos de alto nivel del BCE.

Cuarto, los miembros del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo y sus sustitutos reiteran su adhesión al principio del período de quietud, de acuerdo con el cual los discursos y las manifestaciones públicas, en los siete días precedentes a las reuniones programadas del Consejo de Gobierno sobre política monetaria, no deberían poder influir en las expectativas sobre las próximas decisiones de política monetaria. Igualmente, los miembros del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo no se reunirán ni harán declaraciones a los medios de comunicación, los participantes en los mercados ni otras partes externas interesadas en asuntos de política monetaria durante ese período y deberán informar de inmediato a las funciones de comunicación y de cumplimiento del BCE en caso de que lo hicieran inadvertidamente.

  1. Estos principios rectores no son aplicables a los diálogos con las autoridades públicas.
  2. No estarán sujetos a tales restricciones los diálogos de supervisión, esto es, diálogos con las entidades supervisadas sobres cuestiones de supervisión que les afecten.